Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por el ciudadano GREGORIO CASTRO HERNÀNDEZ, titular de la cédula de identidad no V- 10.151.314, contra la entidad de trabajo Sociedad mercantil "RANCHO BONITO, C. A", representada por el ciudadano MARCO LEONARDO GARCIA, identificado con la cédula N° V- 15.156.128, por cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los tres (03) días del mes de julio de dos veintiséis. Publíquese la presente decisión.
La Jueza,
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