Como conclusión de lo anterior, sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya esgrimidas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara suficientes las anteriores diligencias para asegurarle a los ciudadanos FLOR DE MARIA SANCHEZ FLOREZ, EYLA MARILI SANCHEZ FLOREZ y YOESER ADRIAN SANCHEZ FLOREZ, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-16.539.996, V-17.502.818 y V- 27.353.204 respectivamente,el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOVITO SANCHEZ GAÑAN, quien en vida fuere venezolano, titular de la cédula de identidad No.V-5.680.826, padre de los solicitantes.Así se declara.
Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Publíquese, Regístrese y.....