REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
216° y 167°
I
Fue presentado ante este Juzgado de Municipio, escrito por el cual la ciudadana FLOR DE MARIA SANCHEZ FLOREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-16.539.996, asistida por la abogada Marly Leticia Prato Balazarte, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°53.143, manifiesta que en fecha 11 de enero del 2008, falleció en el Hospital Central Dr. José María Vargas, Municipio San Cristóbal del estado Táchira a las cinco de la mañana (05:00 a.m) el ciudadano JOVITO SANCHEZ GAÑAN, quien en vida fuere venezolano, titular de la cédula de identidad No.V-5.680.826, conforme consta en Registro de Defunción inscrito ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, mediante Acta No. 89 de fecha 12 de enero de 2018.
Alegó que el causante dejó tres hijos, todos mayores de edad, de nombres: FLOR DE MARIA SANCHEZ FLOREZ,EYLA MARILI SANCHEZ FLOREZ y YOESER ADRIAN SANCHEZ FLOREZ, según consta en Actas de nacimiento marcadas “B”, “C” y “D”.
Sobre las motivaciones de hecho expuestas y sin dar fundamentación legal alguna; solicita de este Juzgado de Municipio, sean declarados como Únicos y Universales Herederos del causante JOVITOSANCHEZ GAÑAN.
Por auto de fecha martes 05 de mayo de 2026 fue admitida la solicitud, siendo inventariada con el No.3308-2026, fijándose oportunidad para oír la declaración de los promovidos testigos.
A los folios 14 al 17 rielan las declaraciones rendidas.

II
El Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil instituye:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o de algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, en el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.” (cursivas y negrillas del Tribunal)
A la solicitud fueron acompañados los siguientes documentos escritos:
Fotocopia de cédula de identidad N° V-5.680.826, República Bolivariana de Venezuela, a nombre del ciudadano JOVITO SANCHEZ GAÑAN.
Fotocopia certificada del Acta de Defunción No. 89 de fecha 12 de enero de 2018, asentada ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a nombre deJOVITO SANCHEZ GAÑAN, quien fuere titular de la cédula de identidad No. V-5.680.826, fallecido en fecha 11de enero de 2018.
Fotocopia de cédulas de identidad Nros. V-16.539.996, V-17.502.818 y V- 27.353.204, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de los ciudadanosFLOR DE MARIA SANCHEZ FLOREZ, EYLA MARILI SANCHEZ FLOREZ y YOESER ADRIAN SANCHEZ FLOREZ.
Fotocopia certificada de Partidas de Nacimiento Nros. 59 de fecha 1° de marzo de 1984; 297 de fecha 14 de octubre 1998 y 163 de fecha 1° junio de 1999, asentadas ante la Prefectura Civil del Municipio Libertad, hoy Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira, a nombre de FLOR DE MARIA SANCHEZ FLOREZ, EYLA MARILI SANCHEZ FLOREZ y YOESER ADRIAN SANCHEZ FLOREZ respectivamente.
Los especificados documentos escritos son valorados por este Operador de Justicia, sobre la base de lo que instituye el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, teniéndose como fidedignos, haciendo pruebade la identidad de sus titulares, de la defunción del identificado causante, así como de la Filiación Legalmente establecida para con sus identificados hijos. Así se declara.
En fecha lunes11 de mayo de 2026 rindieron declaración testimonial ante este Juzgado de Municipio, los ciudadanos EVER JOSE PARADA CARREÑO y HAZEL MARINE OCHOA PRATO,de 40 y 32 años de edad respectivamente,titulares en su ordende la cédula de identidad Nros. V-21.035.851 y V-17.492.867.
Medio de prueba que es valorado por este sentenciador, en conformidad con lo que instituye el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, demostrando su contenido al concordar las deposiciones de los testigos entre sí, con los demás medios de prueba. Así se establece.
III
Como conclusión de lo anterior, sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya esgrimidas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara suficientes las anteriores diligencias para asegurarle a los ciudadanos FLOR DE MARIA SANCHEZ FLOREZ, EYLA MARILI SANCHEZ FLOREZ y YOESER ADRIAN SANCHEZ FLOREZ, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-16.539.996, V-17.502.818 y V- 27.353.204 respectivamente,el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOVITO SANCHEZ GAÑAN, quien en vida fuere venezolano, titular de la cédula de identidad No.V-5.680.826, padre de los solicitantes.Así se declara.
Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Publíquese, Regístrese y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal. Hágase entrega de las presentes actuaciones a la solicitante, déjese copia certificada, así como copia digitalizada para el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Capacho Nuevo, miércoles 03 de junio de 2026, año 216º de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

ABG. MsC. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YORNELARY YHOELYS DAVILA GOMEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m) dejándose anotada bajo el No. ____ con copia certificada, así como digitalizada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YORNELARY YHOELYS DAVILA GOMEZ
Sol. No. 3308-2026
PAGP/YYDG