Conforme a los criterios jurisprudenciales transcritos supra la pretensión de simulación absoluta de la cesión de derechos que interpone el demandante como subsidiaria de la principal, no puede suplir o sustituir a la principal de cobro de suma liquida de dinero ejercida mediante la acción cambiaria directa prevista en el Artículo 436 del Código de Comercio, que emerge directamente del título cambiario, en razón, de que tales pretensiones aun cuando se tramitarían por el juicio ordinario son excluyentes mutuamente, ya que la acción cambiaria tiene por objeto el pago de la suma de dinero contenida en un título de crédito, a saber, la letra de cambio cuya obligación es abstracta, pues es independiente del contrato subyacente que pudo originar su emisión, además de ser autónoma, porque el título de crédito se basta asimismo, a diferencia de la acción de simulación absoluta que pretende el actor cuya finalidad es declarar la inexistencia de la cesión derechos a su decir aparente, además.....