En consecuencia, en virtud de que el referido documento se considera instrumento fundamental en la pretensión incoada, conforme lo estipula el articulo 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil, siendo este Juzgador Garantista, fiel cumplidor de las normas constitucionales en todos los procesos legales que se encuentran a mi cargo, y dando estricto cumplimiento a lo establecido en las normas vigentes de la República, le es forzoso declarar la INADMISIÓN DE LA DEMANDA, interpuesta por la ciudadana MARÍA FLORINDA CONTRERAS SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.020.805, actuando en nombre y representación del ciudadano RAUL ALBERTO ORTIZ CHACON segun poder autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de San Cristóbal en fecha 07 de junio del 2021 anotado bajo el N|25, Tomo 25 de los libros de autenticación llevados por esa notaria, asistida por el abogado JHOAN MIGUEL SÁNCHEZ MONTILLA, inscrito en inpreabogados bajo el Nro.63.745 en cont.....