Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se devuelve el acervo probatorio aportado por las partes y se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste en autos el cumplimiento del pago aquí acordado.-
La Juez,
Abg. Neida Teresa Mercado Belandria
La Secretaria Judicial,
Abg. Linda Flor Vargas Zambrano
Los Presentes:
Parte Actora
Wilmer Andreey Mora Ruiz
Apoderadas de la parte actora:
Abg. Carmen Rosa Contreras Peña
Abog. Lorena Yolimar Chaparro
Copoderada de la parte demandada
Abg. Karlasileny Sosa Moreno