REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, dos de julio de dos mil veintiséis
216º y 167º

ASUNTO: SP01-L-2025-000240
PARTE ACTORA: WILMER ANDREEY MORA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.502.803
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LORENA YOLIMAR CHAPARRO y CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, con cédulas de identidad números V-13.306.006 y V-12.815.171, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 156.870 y 101.915, respectivamente
PARTE DEMANDADA: HERMELINDA CHACON CHACON, venezolana, con cédula de identidad Nº V-5.680.066, propietaria de la F.P. LABORATORIO CLINICO BILOBA
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: KARLASILENY SOSA MORENO, LEIDY ANDREINA MEDINA MEJIA y KAREN DOREDGLY SIRA FLOREZ, identificadas con las cédulas de identidad Nos. V-14.606.444, V-15.565.073 y V-14.453.808 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 97.375, 112.037 y 98.387, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, jueves 2 de julio de 2026, siendo las 10:30 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia, comparecen a la misma, el demandante, ciudadano WILMER ANDREEY MORA RUIZ, venezolano, con cédula de identidad N° V-14.502.803, debidamente asistido por sus coapoderadas judiciales LORENA YOLIMAR CHAPARRO y CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 156.870 y 101.915, respectivamente, cualidad que consta en poder autenticado que riela a los folios 46 al 48 del expediente y, la Abg. KARLASILENY SOSA MORENO, con Inpreabogado No. 97.375, actuando con el carácter de coapoderada judicial de la parte demandada, cualidad que consta en poder Apud Acta otorgado en fecha 22 de enero de 2026 y agregado a los folios 34 al 44 del expediente. Una vez iniciada la audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y a los fines de hacer uso de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de dinero que queda a deber al demandante en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (2.000 USD), pagos que se harán en efectivo y por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, en dos cuotas así: Primera cuota; para el día jueves 30 de julio de 2026, por la cantidad de UN MIL DOLARES AMERICANOS y, la segunda y última cuota; para el día viernes 28 de agosto de 2026 por la cantidad de UN MIL DOLARES AMERICANOS. SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conformes y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se devuelve el acervo probatorio aportado por las partes y se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste en autos el cumplimiento del pago aquí acordado.-
La Juez,


Abg. Neida Teresa Mercado Belandria
La Secretaria Judicial,

Abg. Linda Flor Vargas Zambrano


Los Presentes:



Parte Actora
Wilmer Andreey Mora Ruiz


Apoderadas de la parte actora:



Abg. Carmen Rosa Contreras Peña
Abog. Lorena Yolimar Chaparro





Copoderada de la parte demandada
Abg. Karlasileny Sosa Moreno