Sobre la base de las motivaciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el Convenimiento en la Demanda efectuado por los ciudadanos ANSELMO JOSE RAMIREZ ESCALANTE e YRLIN KARIM RAMIREZ VARGAS, asistidos por el profesional del derecho Abogado Willian De Jesús Llanes Gamboa, en fecha jueves 28 de mayo del 2026.
SEGUNDO: RECONOCIDO en Contenido y en Firma el instrumento privado suscrito en fecha 01 de febrero del año 2013, por el cual los ciudadanos LUZ IRAIMA VARGAS DE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad de No. V- 5.688.258 у ANSELMO JOSE RAMIREZ ESCALANTE, titular de la cédula de identidad de No. V- 3.981.522, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, domiciliados en Capacho, Municipio Libertad, Esta.....