REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
216º y 167º

DEMANDANTE: EDINSON MARTINEZ PENAGOS y LUZ DARIS CONTRERAS ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-22.060.760 y No.V-18.523.664, domiciliados en el Municipio Capacho Viejo del estado Táchira.
ASISTENTE: JESÚS ANTONIO CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.63.614.
DEMANDADO: ANSELMO JOSE RAMIREZ ESCALANTE e YRLIN KARIM RAMIREZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, viudo el primero y divorciada la segunda, titulares en su orden de la cédula de identidad N°V-3.981.522 y N°V-14.872.786, domiciliados en el Municipio Capacho Viejo del estado Táchira.
ASISTENTE: WILLIAN DE JESUS LLANES GAMBOA, abogado en ejercicio de su profesión inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 196.734
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE: 3535-2026
I
NARRATIVA
Se dio inicio al proceso, en virtud de escrito presentado ante este Juzgado de Municipio en fecha viernes 22 de mayo de 2026, por el cual los ciudadanos EDINSON MARTINEZ PENAGOS y LUZ DARIS CONTRERAS ORTIZ, patrocinados por el profesional del derecho Jesús Antonio Carrillo, sobre las motivaciones de hecho y de derecho que exponen, demandan por reconocimiento de instrumento privado a los ciudadanos ANSELMO JOSE RAMIREZ ESCALANTE e YRLIN KARIM RAMIREZ VARGAS, todos ya arriba identificados.
Por auto de fecha miércoles 27 de mayo del presente año fue admitida la demanda, ordenándose la citación personal de los identificados ciudadanos codemandados.
En escrito de fecha jueves 28 de mayo de 2026 la identificada parte Accionada, debidamente asistidos por abogado, presentaron convenimiento en la demanda.
II
MOTIVA
La pretensión de la Parte Accionante, ciudadanos EDINSON MARTINEZ PENAGOS y LUZ DARIS CONTRERAS ORTIZ, sobre la base de lo que instituyen los Artículos 1.364 del Código Civil Venezolano y Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil; se dirige a que sea Reconocido en su contenido y firma por los ciudadanos ANSELMO JOSE RAMIREZ ESCALANTE e YRLIN KARIM RAMIREZ VARGAS el instrumento privado fechado el 01 de febrero del 2013 o que en su defecto, así sea declarado por este Órgano Jurisdiccional; presentado en original junto al libelo de la demanda, el cual corre al folio 4-vuelto del presente expediente.
En fecha 28 de mayo de 2026, los ciudadanos ANSELMO JOSE RAMIREZ ESCALANTE e YRLIN KARIM RAMIREZ VARGAS, asistidos por el abogado Willian De Jesús Llanes Gamboa, presentaron escrito en el cual se dan por citados, renuncian a los lapsos procesales y Convienen absolutamente en la Demanda, asimismo, la ciudadana YRLIN KARIM RAMIREZ VARGAS, declaró que conoce la firma que aparece en dicho documento, la cual perteneció a su progenitora LUZ IRAIMA VARGAS DE RAMIREZ y que además el contenido del instrumento es cierto.
El Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, instituye lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado, en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
En este orden procesal concluye este Árbitro Jurisdiccional que para efectuar el Convenimiento en la Demanda, debe la Parte Demandada efectuarlo en forma legítima ante funcionario competente, así como no estar sujeto a términos ni condiciones para su observancia; es decir, efectuarlo en forma pura y simple; tal cual como se da en el caso que nos ocupa.
En virtud de ello, sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya indicadas, se tiene como válido el indicado medio de autocomposición procesal unilateral y en garantía de la Tutela Judicial Efectiva instituida en el Artículo 26 de nuestra Carta Constitucional; en armonía con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Homologa el Convenimiento en la Demanda en los términos formalizados, realizándose los demás pronunciamientos de Ley. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Sobre la base de las motivaciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el Convenimiento en la Demanda efectuado por los ciudadanos ANSELMO JOSE RAMIREZ ESCALANTE e YRLIN KARIM RAMIREZ VARGAS, asistidos por el profesional del derecho Abogado Willian De Jesús Llanes Gamboa, en fecha jueves 28 de mayo del 2026.
SEGUNDO: RECONOCIDO en Contenido y en Firma el instrumento privado suscrito en fecha 01 de febrero del año 2013, por el cual los ciudadanos LUZ IRAIMA VARGAS DE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad de No. V- 5.688.258 у ANSELMO JOSE RAMIREZ ESCALANTE, titular de la cédula de identidad de No. V- 3.981.522, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, domiciliados en Capacho, Municipio Libertad, Estado Táchira, jurídicamente hábiles, declaran: “que hemos dado en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos EDINSONMARTINEZ PENAGOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad de No. V-22.060.760, y LUZ DARIS CONTRERAS ORTIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad de No. V- 18.523.664, domiciliados en Tumeremos, Estado Bolívar jurídicamente hábiles, un (1) inmueble consistente en unas mejoras construidas sobre terreno ejido, propiedad del Municipio Autónomo Libertad, del estado Táchira, el cual fue adjudicado según Contrato de Adjudicación en Arrendamiento No. 4.235, del 21 de Junio de 2007, Renovado en fecha 18 de Octubre de 2011, ubicadas en La Urbanización Cuatricentenaria, Calle 3, Parcela N° 39, Aldea 5 de Julio, Jurisdicción del Municipio Libertad, Capacho Viejo, Estado Táchira, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Calle 3 y mide ocho metros (8,00 Mts); SUR: Con predios de la Sra. Geraldine de Vivas y Sr. Ciro Colmenares y mide ocho metros (8,00 Mts); ESTE: Con predios de la Sra. Mery Betancourt y mide veintidós metros (22,00 Mts); OESTE: Con predios del Sr. Erasmo Parada Arellano y mide veintidós metros (22,00 Mts); según aval de Catastro; el terreno tiene una extensión aproximada de Ciento Setenta y Seis Metros cuadrados (176,00 Mts²), donde tenemos construida una casa para habitación, integrada de tres (3) habitaciones, sala, cocina empotrada, comedor, tres (3) baños, dos (2) lavamanos, área de servicios, anexidades, con puertas de madera en todas las habitaciones y los baños, puerta principal de metal con reja protectora, seis (6) ventanas de metal y vidrio biselado con reja protectora. Construida de paredes de bloque de cemento, piso de terracota, techo de machimbre y teja, garaje con portón de metal y techo de placa nervada, patio encerrado por los cuatro linderos con bloque de arcilla a una altura de dos metros con treinta centímetros (2,30 Mts) de altura. El inmueble objeto de la presente negociación se encuentra protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público, hoy Registro Público de los Municipios Libertad e Independencia del Estado Táchira en fecha cuatro (4) de Agosto de Dos Mil Ocho, quedando inscrito bajo el No. 08-V Tomo UNO, Folios 37/40, correspondiente al Año 2008, en los libros llevados por esa oficina pública. El precio de la presente negociación es por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL exactos de Bolívares (Bs. 350.000,00). De los cuales la cantidad de CIENTO SESENTA MIL exactos de Bolívares (Bs. 160.000,00), fue depositada mediante depósito bancario Nº 046992272 a la cuenta de ahorros N° 01750039210010142273 del BANCO BICENTENARIO a nombre de la ciudadana LUZ IRAIMA VARGAS DE RAMIREZ, la cantidad de SETENTA MIL exactos de Bolívares (Bs. 70.000,00) fue depositada mediante depósito bancario Nº 047072240 a la cuenta de ahorros N° 01750039210010142273 del BANCO BICENTENARIO a nombre de la ciudadana LUZ IRAIMA VARGAS DE RAMIREZ, y por último, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL exactos de Bolívares (Bs. 120.000,00) mediante depósito bancario Nº 047144328 a la cuenta No 01750039210010141020 a nombre del ciudadano HERNAN ANDRES COLMENARES; cancelando con esta cantidad la totalidad del valor del inmueble objeto de la presente negociación, no quedando deuda o gravamen alguno por ningún concepto, traspasando “LOS VENDEDORES” a “LOS COMPRADORES” la plena posesión, use, goce, disfrute y titularidad de lo vendido y descrito, con sus usos, costumbres y servidumbres, libre de todo gravamen y obligándome al saneamiento de Ley en el presente instrumento. Y nosotros, EDINSON MARTINEZ PENAGOS y LUZ DARIS CONTRERAS ORTIZ, ya identificados anteriormente, declaramos que, aceptamos y firmamos la venta que por este documento se nos hace por vía privada, en los términos anteriormente expuestos.”
TERCERO: Se condena en costas a la identificada Parte Demandada en conformidad con lo que establece el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA en Capacho Nuevo, martes 02 de junio de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR


ABG. MsC. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YORNELARY YHOELYS DAVILA GOMEZ

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión interlocutoria con fuerza de definitiva, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m) dejándose copia certificada, así como copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YORNELARY YHOELYS DAVILA GOMEZ
Exp. No.3535.-2026
PAGP/YYDG


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
216° y 167°

Quien suscribe, ABG. YORNELARYYHOELYS DAVILA GOMEZ, Secretaria Titular del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: La autenticidad de las copias que anteceden las cuales son traslado fiel y exacto de sus originales que reposan en el Expediente No. 3535-2026 de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO. Capacho Nuevo, martes 02 de junio de 2026.



ABG. YORNELARYYHOELYS DAVILA GOMEZ

SECRETARIA TITULAR