Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con fundamento en el artículo 4, aparte único de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara INCOMPETENTE para conocer el amparo constitucional ejercido en contra de la decisión dictada el 22 de mayo del 2026 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y DECLINA LA COMPETENCIA en el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a quien corresponda por distribución. Así se decide.