proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 4 de junio de 2025, en el expediente N° 21.180/2025 nomenclatura de ese Despacho, constituye cosa juzgada material que impide que este Tribunal vuelva a conocer de esta causa la cual ya fue juzgada, pues tal como se señaló la aludida sentencia contiene un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión de la parte demandante, en razón, de que estableció que las dos letras de cambio que sirven de instrumento fundamental de la demanda estaban viciadas de nulidad por adolecer de la firma del librador, por lo que le indicó al demandante que para hacer valer sus derechos debía optar por la acción prevista en el Artículo 1.167 del Código Civil, que no es otra que la llamada acción causal la cual se tramita por el juicio ordinario. Igualmente se aprecia que existe la triple identidad entre la presente causa y la N°21.180/2025 tramitada an.....