Asimismo consta a los folios 125 y 126 del expediente que la codemandada Paula Andrea García de Colmenares, titular de la cédula de identidad N° V- 17.493.430, a pesar que fue válidamente citada en forma personal por el alguacil del Tribunal en fecha 11 de febrero de 2026, no formuló oposición a la partición en los términos a que alude el Artículo 780 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, por cuanto no hubo oposición a la partición y la demanda se encuentra apoyada en instrumentos fehacientes que acreditan la existencia de la comunidad entre las partes sobre el conjunto de bienes descritos en el escrito libelar, se ordena proceder al nombramiento de partidor, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se emplaza a las partes para las once de la mañana (11:00 a.m) del DÉCIMO día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor en la presente causa. Así se decide.