De acuerdo a las consideraciones expuestas este JUZGADO PRIMERO DE
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO TÁCHIRA, y administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR EL
DIVORCIO, con base a la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, de fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil
dieciséis (2016), dictada en el expediente N° 16-0916, con carácter vinculante, en
consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre
los ciudadanos: JOSE GERARDO CORREDOR Y MAITE LOURDES MOLINA
RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de
identidades números V.- 5.686.277 y V.-10.170.677, en su respectivo orden,
contraído ante el Registro Civil, Parroquia Táriba, Municipio Cárdenas, estado
Táchira, tal como consta en el Acta de Matrimonio N° 121 de fecha veinticinco
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