En mérito de las motivaciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: SE DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN realizado por el demandante ciudadano JOSÉ NICOLÁS CÁRDENAS BUSTAMANTE asistido por el abogado Wilmer Maldonado, intentada en contra del ciudadano GIORGIO ENRIQUE RAMONES ASTOLFO, up supra identificados.
SEGUNDO: Conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el desistimiento aquí homologado tiene fuerza de cosa juzgada entre las partes.
TERCERO: SE CONDENADA EN COSTAS a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.