´El JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declaró:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida en diligencia fechada seis (06) de febrero de 2025, suscrita por el demandado, Wilmer Alfredo Román, asistido por el abogado Pedro Pablo Moncada Berbesí, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial el día veintiocho (28) de enero del corriente año.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo dictado el día veintiocho (28) de enero de 2025 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
TERCERO: SE CONDENA en costas a la parte demandada apelante a tenor del artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Quedó así CONFIRMADO el fallo apelado.
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