PRIMERO: DECLARA LA FALTA DE CUALIDAD ACTIVA de la demandante para intentar el presente juicio. En consecuencia, se declara inadmisible la demanda interpuesta por la señora Edith Welses Tamayo, en contra de la sociedad mercantil INVERSOARA MILOSCA C.A., representada por sus directores los ciudadanos Deliagna María Colmenares Pino y Oscar Arcadio Guerrero Quiñónez, por prescripción adquisitiva del bien inmueble consistente en un lote de terreno y las bienhechurías sobre el mismo edificadas, ubicado en el Sector La Ceiba, calle La Vega, casa N° 2, Parroquia Amenodoro Rangel Lamus, Municipio Cárdenas, del Estado Táchira.
SEGUNDO: De conformidad con el Artículo 274 procesal, se condena en costas a la parte demandante, por haber resultado vencida en la presente causa.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, y déjese copia digitalizada certificada para el archivo del Tribunal.