Una vez iniciada la audiencia manifestaron que han tenido conversaciones en busca de un acuerdo, por ello, la parte demandada conformada por la sociedad mercantil DISLOR C.A., y sociedad mercantil CONFITERIA EL LORO C.A., por medio de sus apoderados judiciales abogados MIRIAM TERESA LARGO PORRAS, ya identificada, y JACKSON WLADIMIR ARENAS RANGEL, ya identificados, manifestaron que están autorizados para ofrecer la cantidad de UN MIL CIEN DÓLARES AMERICANOS (1.100 USD), por parte de la SOCIEDAD MERCANTIL DISLOR C.A., para ser pagaderos hoy, a la tasa del BCV de Bs. 390,29, para ser repartida entre los actores ciudadanos MEIBY MALLELY BUITRAGO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V-22.681.874 y ALFONSO JOSÉ RINCÓN DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-18.564.647, con este pago se daría por terminado este proceso por los derechos laborales demandados en esta causa y nada queda a deberse. Para la transferencia de lle.....