Por tanto, la demanda interpuesta por la señora Miriam Rosa Pérez Durán, colombiana, titular de la cédula de identidad N° E- 84.563.502, asistida de abogado en contra del señor José Manuel Santiago Pineda, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° 13.372.411, por reconocimiento de unión estable de hecho, debe declararse inadmisible de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 341 procesal, por ser contraria a lo dispuesto en el Artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Identificación. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA interpuesta por la señora Miriam Rosa Pérez Durán, colombiana, titular de la cédula de identidad N° E- 84.563.502, asistida de abogado en contra del señor José Manuel Santiago .....