PRIMERO: SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA opuesta por la representación judicial de la codemandada Emily Geraldine Moreno Vera, así como por la codemandada Libia Alcira Zambrano Chacón, prevista en el ordinal 3° del Artículo 346 Código de Procedimiento Civil, por no encuadrar la carencia de poder dentro de las causales comprendidas en dicha cuestión previa.
SEGUNDO: CON LUGAR LA CUESTION PREVIA opuesta por la representación judicial de la codemandada Emily Geraldine Moreno Vera, así como por la codemandada Libia Alcira Zambrano Chacón, contenida en el ordinal 5° del Artículo 346 procesal. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 354 procesal, se ordena a la parte demandante que en el término de cinco días de despacho siguiente a la fecha de esta decisión presente una caución consistente en la consignación de un cheque de gerencia a nombre de este Tribunal por la cantidad equivalente en bolívares a 74.550 USD, calculada conforme a la tasa de cambio publicada por el Banco.....