PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por el codemandado ciudadano Antonio José Perdomo, contenidas en el ordinales 10°,11°, 8°; y 5° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativas a la caducidad de la acción establecida en la ley; la prohibición de la ley de admitir propuesta; la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto; y la falta de caución o fianza necesaria para proceder en juicio.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 274 procesal, se condena en costas al codemandado Antonio José Perdomo, por haber resultado vencido en la presente incidencia.