DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Prescrita la acción de Nulidad Relativa de documento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1346 del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos Eva Lizzeth Arellano Escalona, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.279.861, Oscar Samuel Arellano Escalona, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.463.452, Nivardo Celestino Arellano Escalona, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-7.553.418, domiciliados en la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy, con el carácter de coherederos de la Sucesión Arellano Pérez, Samuel, con número de Registro de Información Fiscal J.-30939738-9 contra el ciudadano José B.....