En armonía a lo anterior, este Juzgado advierte que el artículo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece:
"La sentencia definitiva es apelable a ambos efectos, dentro de un lapso de cinco días de despacho, computados a partir del día siguiente de la publicación del fallo o de la notificación de las partes si el mismo hubiere sido publicado fuera del lapso establecido en el artículo anterior. En el procedimiento oral las sentencias interlocutorias son inapelables, salvo disposición especial en contrario." (Negritas y cursivas de este Tribunal)
En el presente caso, como bien se resalta, el apoderado actor esta apelando una sentencia interlocutoria, que no pone fin a la presente causa, razón por la cual, esta Instancia Agraria niega forzosamente el Recurso de Apelación interpuesto. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Abg. Luis Ronald Araque García, La Secretaria,
Abg. Carmen Rosa Sierra.