REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SAN CRISTOBAL, TREINTA (30) DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE (2017). AÑOS 206º DE LA INDEPENDENCIA Y 158º DE LA FEDERACION.

Visto el escrito de fecha 27/03/2017 (Folio 190 y 191), presentado por el abogado Daniel Antonio Carvajal Ariza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.090, apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual ejerce Recurso de Apelación contra la Sentencia Interlocutoria de fecha 22/03/2017 (folio 187 y 188), esta Instancia Agraria informa al mencionado profesional del derecho que la decisión de la cual apela, NO homologa la transacción realizada entre las partes, en virtud de contener condiciones futuras, es evidente y notorio que con el precitado auto en ningún momento, este Juzgador homologa el convenimiento entre las partes, y así se observa del contenido del mismo, ya que, mal pudiera quien aquí juzga homologar un acuerdo que contiene condiciones futuras; en este sentido, esta Instancia Agraria, insta al abogado apelante a leer y revisar tanto el escrito de convenimiento suscrito por él, como los oficios librados por este Tribunal, ya que los mismos fueron solicitados por las partes en los siguientes términos: “…En este orden de ideas ciudadano Juez, solicitamos NOTIFIQUE COMO PRIMERO AL JUZGADO CUARTO DE SEGUNDA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA DEL PRESENTE ACVUERDO A LOS FINES DE SUSPENDER EL PRESENTE JUICIO, COMO SEGUNDO NOTIFIQUE A LA OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO TACHIRA PARA DAR CUMPLIMIENTO AL SEGUNDO PUNTO DE LA TRANSACCION Y REVOCAR EL INSTRUMENTO AGRARIO DESCRITO ...”
De lo anteriormente señalado, es evidente que los oficios mediante los cuales se notifica a las diferentes instancias, y que están dirigidos solo a notificar del acuerdo suscrito por las partes, fueron solicitados por los actores en la presente causa.
Por consiguiente, el auto objeto de la apelación, ni homologa ni da por terminada la presente causa, tal como se señala del extracto que se transcribe a continuación:
“En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, destaca que por cuanto la petición de homologación de la presente transacción, de dar por terminada la presente causa y ordenar su archivo, contiene la transacción bajo estudio condiciones futuras, debe procederse a impartir su homologación, una vez conste en autos el cumplimiento total de lo acordado, conforme a lo establecido en los artículos supra mencionados. (Negritas y cursivas de este Tribunal)

En armonía a lo anterior, este Juzgado advierte que el artículo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece:

“La sentencia definitiva es apelable a ambos efectos, dentro de un lapso de cinco días de despacho, computados a partir del día siguiente de la publicación del fallo o de la notificación de las partes si el mismo hubiere sido publicado fuera del lapso establecido en el artículo anterior. En el procedimiento oral las sentencias interlocutorias son inapelables, salvo disposición especial en contrario.” (Negritas y cursivas de este Tribunal)

En el presente caso, como bien se resalta, el apoderado actor esta apelando una sentencia interlocutoria, que no pone fin a la presente causa, razón por la cual, esta Instancia Agraria niega forzosamente el Recurso de Apelación interpuesto. Así se decide.
El Juez Provisorio,


Abg. Luis Ronald Araque García, La Secretaria,


Abg. Carmen Rosa Sierra.