DISPOSITIVA
En base a los anteriores argumentos de hecho y de derecho expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Sin Lugar la solicitud de Medida Innominada solicitada por el abogado Jonan Arecio Sandoval Guerrero, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N.° V.-14.368.852, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.° 153.587, domiciliado en el Sector La Avenida, calle El Moral, Casa S/N, Municipio Lobatera del estado Táchira, actuando en nombre propio, parte demandante.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la materia
Publíquese, regístrese, déjense copias certificadas para el archivo del Tribunal, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio
Abg. Luis Ronald Araque García
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