DISPOSITIVO
En mérito de los precedentes razonamientos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara Con Lugar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble conformado por una casa construida sobre un lote de terreno ubicado en la Urbanización Pirineos (Oriental 2), carrera 40, señalada con el N° 17, Parroquia Pedro María Morantes, San Cristóbal, estado Táchira, todo edificado sobre una parcela de terreno de 153,74 metros cuadrados, cuyos linderos y medidas son: NORTE: en 21,83 metros con la parcela N°18, SUR: en 21,82 metros con la parcela N°16, ESTE: en 7 metros con carrera 40; y OESTE: en 7 metros con área común de circulación, el cual es propiedad de Luis Alfonso Rosales Vega, tal y como consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal .....