DISPOSITIVA
En mérito de las precedentes consideraciones este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Homologado el convenimiento realizado por la parte demandada en fecha 10/02/2014, procediendo como en sentencia en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, se declara con lugar el reconocimiento del documento privado suscrito en fecha 31/08/2010, intentado por la ciudadana MARTHA LUZ ALBARRACÍN ESQUIVEL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.173.703, domiciliada en el Sector Caquetira, Municipio Panamericano – estado Táchira, contra los ciudadanos JOSÉ ANTONIO DUQUE NÚÑEZ Y MIRIAM CANDELARIA MÉNDEZ DE DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.731.029 y V-5.731.663, y los ciudadanos AURA ESTHELA MORA PERNÍA Y LUIS ERNESTO RUBIO CONTRER.....