De conformidad con lo establecido en el artículo 252 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y cumplidas las formalidades establecidas en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, admítase cuanto ha lugar en derecho la presente demanda por Partición, incoada por los abogados Jesús Neptalí Escalante y Rafael E. Carrero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V- 4.203.164 y V- 9.243.330 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.- 44.504 y 44.505 respectivamente, obrando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Ender Alexander Pulido Mora y Teodosia del Carmen Mora Mora, venezolanos, mayores de edad, solteros, productores agrícolas, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V- 17.220.195 y V- 9.339.293 en su orden, domiciliados en la zona agrícola de las Aldeas Guanare y Santo Domingo, jurisdicción del Municipio Jáuregui del estado Táchira y jurídicamente hábiles contra los ciudadanos, Domingo Alfonso Pulid.....