REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE 2015. (19/11/2015).- AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN.

Presentado personalmente el libelo de demanda y los recaudos constante de dieciocho (18) folios útiles, y treinta y seis (36) anexos, inventaríese y désele entrada. De conformidad con lo establecido en el artículo 252 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y cumplidas las formalidades establecidas en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, admítase cuanto ha lugar en derecho la presente demanda por Partición, incoada por los abogados Jesús Neptalí Escalante y Rafael E. Carrero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V- 4.203.164 y V- 9.243.330 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.- 44.504 y 44.505 respectivamente, obrando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Ender Alexander Pulido Mora y Teodosia del Carmen Mora Mora, venezolanos, mayores de edad, solteros, productores agrícolas, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V- 17.220.195 y V- 9.339.293 en su orden, domiciliados en la zona agrícola de las Aldeas Guanare y Santo Domingo, jurisdicción del Municipio Jáuregui del estado Táchira y jurídicamente hábiles contra los ciudadanos, Domingo Alfonso Pulido Contreras y Carlos Julio Pulido Contreras, venezolanos, mayores de edad, casado y soltero en su orden, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V- 2.814.791 y V- 12.491.688 en su orden, domiciliados en Llano del Cura, vía principal, casa sin número, diagonal al Puesto de la Guardia Nacional, al lado de la Fábrica de Mangueras, ( Referencia en la puerta de la casa dice: “ Familia Pulido Duque”), Jurisdicción del Municipio Jáuregui del estado Táchira, por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, emplácese a los ciudadanos supra identificados por medio de boleta con copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto, para que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos la citación del último de los demandados, y de vencido un (01) día más continuo que se le concede como término de distancia, a cualquier hora de las indicadas para el despacho del Tribunal a objeto de la correspondiente contestación a la demanda. Líbrense boletas. Para la práctica de las citaciones, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado distribuidor de los Municipios Ordinarios y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda del estado Táchira, a donde se acuerda enviar despacho con sus debidas inserciones. Líbrese despacho y oficio.- Conforme a lo solicitado se nombra correo especial al abogado Rafael E. Carrero, antes mencionado, a fin de que traslade el oficio N° 834 de fecha 19/11/2015, despacho librado al Tribunal Distribuidor los Municipios Ordinarios y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda del estado Táchira, junto a las boletas de citación.- Líbrense boletas, Despacho de Comisión y oficio.- En cuanto a la medidas preventivas solicitadas, se sustanciarán en cuaderno separado que se ordena abrir en este mismo acto.
La Jueza Provisoria,

Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,

Carmen Rosa Sierra.