DISPOSITIVO
En mérito de los precedentes razonamientos, este Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: SIN LUGAR la denuncia de Fraude a la Ley, realizada por el abogado José Manuel Restrepo Cubillos, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 21.219, apoderado judicial de la parte denunciante, en contra de los ciudadanos Marco Vinicio Ortega Soto, Nancy Bettyna Yanetti Boscan y Leonardo Enrique Mogollón Carrasco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.162.957, V- 5.560.865 y V- 9.223.539 respectivamente.
SEGUNDO: Por cuanto la presente decisión se dictó dentro del lapso establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, no se notifica a las partes.
TERCERO: En virtud de la naturaleza de la materia y dado su carácter social, no se hace condenatoria en costas.
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