En consecuencia de las consideraciones anteriores, se deduce como hechos controvertidos, los siguientes:
1) Comprobar la posesión legítima de la parte actora sobre el lote de terreno, denominado "Izoras de mi Pueblo", cuya ubicación y cabida, se han descrito supra.
2) Demostrar la condición de productor agropecuario del actor fomentada en el lote de terreno, objeto de conflicto.
3) Confirmar la ocurrencia del despojo denunciado.
4) Comprobar la posesión agraria de la parte accionada sobre el lote de terreno en conflicto, denominado "el Raicero y el Gualilo", cuya ubicación se ha descrito supra.
5) Demostrar la condición de productor agropecuario de la parte accionada y/o del llamado en Tercería, desarrollada sobre el lote de terreno, objeto de conflicto.
Se abre el lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa.
La Jueza Provisoria,
Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
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