JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, DIECIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE. (18/06/2015) AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.

Visto el escrito de fecha 17 de junio de 2015 (folios 101 al 106) presentado por el abogado Javier Alfonso Palacios Useche, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.939, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano Waldemar García Rosales, titular de la cédula de identidad No.V-5.445.821, mediante el cual requiere en llamamiento la Intervención del Tercero, ciudadano Ángel Marino Ramírez, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Santa Ana, Municipio Córdoba del estado Táchira, motivando su solicitud en que éste le vendió un lote de terreno propio, que formaba parte de uno de mayor extensión, el cual tiene un área aproximada de siete hectáreas (7 has), fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 3º en concordancia con el artículo 218 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para que se haga parte dell presente proceso, a objeto de que manifieste y ratifique su consentimiento de venta del lote de terreno descrito.
Esta Instancia Agraria, a los efectos de su admisibilidad, observa:
El Artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas en los casos siguientes:
3° Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso…”.
Por su parte, el artículo 379 ejusdem, señala:
“La intervención del tercero a que se refiere el ordinal 3° del artículo 370, se realizará mediante diligencia o escrito, en cualquier estado y grado de proceso, aun con ocasión de la interposición de algún recurso. Junto con la diligencia o el escrito, el tercero deberá acompañar prueba fehaciente que demuestre el interés que tenga en el asunto, sin lo cual no será admitida su intervención”.

En sujeción de las normas supra transcritas, se advierte como requisito primario exigido por la norma adjetiva que el tercero interventor, debe ser una persona distinta a los sujetos procesales, es decir, su intervención adhesiva debe ser interpuesta precisamente por el interesado, quien además debe tener un interés jurídico en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso, en consecuencia de lo cual, resalta la forma errónea en que ha sido propuesta, razón por la que resulta inadmisible la Tercería incoada.
La Jueza Provisorio,

Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria,

Carmen Rosa Sierra M.