DISPOSITIVO
Por las razones anteriores expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, actuando en su competencia, decide:
PRIMERO: Se declara competente para conocer de la presente Solicitud De Medida Cautelar Autónoma de Protección a la Producción Agraria y a la Seguridad Agroalimentaria
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de Medida Cautelar Innominada, solicitada por la parte demandada reconviniente ciudadanos Rosa María Salas, Wenceslao Salas Moreno y José Esteban Salas Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V- 9.129.163, V-2.807.052 y V- 11.973.271 en su orden, domiciliados los dos primeros en la Aldea Sabana Grande, Sector la Pradera, Carretera Trasandina, aproximadamente 300 mts antes de la escuela Técnica Agropecuaria Idelfonso Méndez Omaña, Parroquia Monseñor Miguel Antonio Salas, Municipio Jáuregui del estado Táchira y el último en el Municipio San Judas Tadeo,.....