Visto el anterior escrito de fecha 11/05/2015, contentivo de la subsanación a la demanda, conforme a lo ordenado por auto de fecha 06/05/2015, corriente al folio 74, presentado por el ciudadano CARLOS ARTURO ESCOBAR BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.673.605, productor, domiciliado en el Municipio Córdoba, estado Táchira, asistido por el Abogado Henry Flores Alvarado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.553, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal estado Táchira, contra el ciudadano WALDEMAR GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.445.821, con domicilio vía principal Aldea Llano Grande, finca la Angelita, al lado del Centro Turístico Antonio Ramírez, Santa Ana Municipio Córdoba del estado Táchira, constante el libelo de demanda de seis (06) folios útiles.- Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar .....