REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce de mayo de dos mil quince.- 205° y 156º
Visto el anterior escrito de fecha 11/05/2015, contentivo de la subsanación a la demanda, conforme a lo ordenado por auto de fecha 06/05/2015, corriente al folio 74, presentado por el ciudadano CARLOS ARTURO ESCOBAR BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.673.605, productor, domiciliado en el Municipio Córdoba, estado Táchira, asistido por el Abogado Henry Flores Alvarado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.553, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal estado Táchira, contra el ciudadano WALDEMAR GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.445.821, con domicilio vía principal Aldea Llano Grande, finca la Angelita, al lado del Centro Turístico Antonio Ramírez, Santa Ana Municipio Córdoba del estado Táchira, constante el libelo de demanda de seis (06) folios útiles.- Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 197 ordinal 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia emplácese al demandado WALDEMAR GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.445.821, con domicilio vía principal Aldea Llano Grande, finca la Angelita, al lado del Centro Turístico Antonio Ramírez, Santa Ana Municipio Córdoba del estado Táchira, en su condición de demandado, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, a que conste en autos su citación y de vencido un (01) día más continuo que se le concede como término de distancia, en horas de despacho a dar contestación a la demanda. Líbrese boleta de citación. Para la práctica de la citación, se acuerda comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del estado Táchira a donde se acuerda enviar despacho con sus debidas inserciones. Líbrese despacho y oficio.
Así mismo, en cuanto a la medida cautelar innominada solicitada, la misma se sustanciará en el cuaderno separado. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,
Xiomara Méndez Ramírez
La Secretaria
Carmen Rosa Sierra M.