En mérito de los precedentes razonamientos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
ÚNICO: Se Niega la medida cautelar Innominada solicitada por el ciudadano Luis Alvidio Aguilar Chacón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.805.598, domiciliado en el fundo denominado "Madrigal" de la Aldea Sabana Grande, Sector la playa, parroquia Monseñor Miguel Antonio Salas, Municipio Jáuregui del estado Táchira, asistido por la abogada Oryelly del Valle Castro Rojas, inscrita en el Inpreabogado, parte demandante.
Publíquese, Regístrese Y Déjese Copia Certificada Para El Archivo Del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Juez Provisorio,
Abg. Luis Ronald Araque García. La Secretaria,
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