En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 197 ordinal 6 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Emplácese a la demandada, ciudadana Yamile Reyes Niño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.792.750, domiciliada en la Finca sin nombre ubicada en la vía Granjas Infantiles, El Mirador, Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a fin de que comparezca por ante esta Instancia Agraria a dar contestación a la demanda dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes a que conste en autos la citación ordenada. En cuanto a la Medida Cautelar de Secuestro e Innominada solicitada, la misma se sustanciará en cuaderno separado, que se ordena abrir en este mismo acto. Líbrese boleta. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Xiomara Méndez Ramírez La .....