REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, DOCE DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE. (12/08/2015) AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.

Vista la demanda de Desalojo o Desocupación de Fundo presentada en fecha 06/08/2015 por el ciudadano Eliseo Eduardo Guerrero Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-3.790.292, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, asistido por el abogado Panagiótis Paraskevás Collitiri, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.276, esta Instancia Agraria acuerda darle entrada, signarle número de expediente y hacer las anotaciones en los libros correspondientes. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 197 ordinal 6 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Emplácese a la demandada, ciudadana Yamile Reyes Niño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.792.750, domiciliada en la Finca sin nombre ubicada en la vía Granjas Infantiles, El Mirador, Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a fin de que comparezca por ante esta Instancia Agraria a dar contestación a la demanda dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes a que conste en autos la citación ordenada. En cuanto a la Medida Cautelar de Secuestro e Innominada solicitada, la misma se sustanciará en cuaderno separado, que se ordena abrir en este mismo acto. Líbrese boleta. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,

Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria,

Carmen Rosa Sierra M.