DISPOSITIVO
Por las razones anteriores expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, actuando en su competencia, decide:
PRIMERO: Se declara competente para conocer de la presente Solicitud De Medida Cautelar Autónoma de Protección para la Protección de los recursos renovables, solicitada por
SEGUNDO: Se decreta SIN LUGAR Medida Cautelar Autónoma de Protección a los recursos naturales existentes en el lote de terreno ubicado en la cuesta la Molinera, Sector Palo Gordo, Parroquia Amenodoro Rangel Lamus del Municipio Cárdenas, estado Táchira, solicitada por el ciudadano Luis Ramón Contreras Vera, identificado con la Cédula de Identidad N.º V-11.374.267, actuando en este acto como Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Civil en Pro de la Vivienda Propia del Estado Táchira (ASOCIPROVIT), asistido por el abogado Pedro Antonio Pineda Villegas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el núm.....