DISPOSITIVO
Por estas razones este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, actuando en su competencia, decide:
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la presente Acción.
SEGUNDO: DESAPLICA por control difuso, para el presente caso, los artículos contenidos en el Título IV de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, atinentes al procedimiento de Ejecución de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, por ser incompatible con el Proceso Ordinario Agrario, conforme a lo establecido en el artículo 334 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, referido a la aplicación de la Ley Posterior en la materia, directamente relacionado con la garantía del derecho a la defensa y al debido proceso.
TERCERO: REVOCA el auto de admisión dictad.....