En consecuencias, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Niega por Improcedente el pedimento realizado por el abogado Dany Manrique Manrique, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 258.273, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Higuera de Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.105.650, y el ciudadano Jhuan Jhavier Díaz Higuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.782.259, de este domicilio y hábil, asistido por la abogada Yulimar Escalante Pernia, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.513, parte codemandadas.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas para el archivo del Tribunal.
Juez Provisorio
Luis Ronald Araque García
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