De conformidad como ha quedado trabada la litis, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye la pretensión de acción posesoria por despojo, contradicha por los accionados.
En consecuencia de las consideraciones anteriores, esta Instancia Agraria estima que los hechos controvertidos en la presente causa versan sobre:
1) Establecer la falta de cualidad del demandado por alegar que existe un litisconsorcio pasivo necesario
2) Determinar la ubicación del lindero objeto de la presente demanda como lo es el lado sur
Se abre el lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa.
El Juez Provisorio,
Abg. Luis Ronald Araque García
La Secretaria,
Abg. Carmen Rosa Sierra M.