DISPOSITIVA.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria las siguientes mejoras y bienhechurias consistentes en PRIMERO: A los fines de la ubicación en el predio, se reproduce los datos señalados supra y en cuanto al área inspeccionada se deja constancia que se trata de un lote de terreno constante de tres hectáreas con mil ciento cuarenta y tres metros cuadrados (3 has con 1143 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Vía saque de arena Troncal 5, Sur: Quebrada La Torondoya y Río Tórbes, Este: Quebrada La Torondoya; y Oeste: Río Tórbes. SEGUNDO: En relación a las bienhechurías existentes en el predio y constatadas por el Tribunal en esta actuación, se tiene una casa con s.....