este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija la obligación de manutención en la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, las cuales el obligado se compromete en realizar los depósitos los primeros cinco (05) días de cada mes.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a la compra de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo, para cada una de las niñas
TERCERO: El obligado manifiesta que se compromete a cubrir todos los gastos en lo que se refiere al nacimiento de la bebe e incluir a cada una de las niñas en el seguro medico otorgado por la Guardia .....