REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
204° Y 155°
PARTE DEMANDANTE: MARIA JOSE GONZALEZ COLMENARES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.860.534, domiciliada en: Sector la Avenida, calle 5, entre carreras 5 y 6, casa N° 5-43, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: EDGAR ALEXANDER ZAPATA MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.489.670, domiciliado en: Puerto La Cruz, sector el Chavito, calle 1, casa N° 5, Estado Anzoátegui.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1466

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: MARIA JOSE GONZALEZ COLMENARES y EDGAR ALEXANDER ZAPATA MARQUEZ, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para su hija y el neonato beneficiarios y acordaron lo siguiente:
Se fija la obligación de manutención en la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, las cuales el obligado se compromete en realizar los depósitos los primeros cinco (05) días de cada mes. Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos: MARIA JOSE GONZALEZ COLMENARES y EDGAR ALEXANDER ZAPATA MARQUEZ, por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija la obligación de manutención en la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, las cuales el obligado se compromete en realizar los depósitos los primeros cinco (05) días de cada mes.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a la compra de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo, para cada una de las niñas
TERCERO: El obligado manifiesta que se compromete a cubrir todos los gastos en lo que se refiere al nacimiento de la bebe e incluir a cada una de las niñas en el seguro medico otorgado por la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres
QUINTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Treinta y un (31) días del mes de Julio de Dos mil Catorce (2014).-

AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO.
JUEZ PROVISORIA
JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
EL SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO