PARTE DISPOSITIVA
Por las razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y en virtud del interés superior del niño: DECLARA: PRIMERO: Con lugar el aumento de la obligación de manutención de la presente causa; SEGUNDO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal aumenta la obligación de manutención en la suma de: DIECIOCHO MIL BOLIVARES (BS. 18.000,00) MENSUALES, las cuales serán, depositados a la cuenta respectiva del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana GISELLE CELENIA VARELA CARRILLO, ya identificada; TERCERO: En el mes de Agosto el ciudadano : WILMER GRABIEL CASTRO MONSALVE, dotara completamente la ayuda que da la Institución al empleado por hijo para la compra de útiles escolar.....