REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, (28) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS.-
206° Y 157°
En fecha 25 de OCTUBRE de 2016, se llevo a cabo el acto conciliatorio por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, entre los ciudadanos: MILETZA JANNETH MEDINA ANGOLA, titular de la cedula de identidad N° V- 7.901.876, igualmente presente ante este Despacho el ciudadano NELSON ENRIQUE MORENO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad No. V- 13.037.911; por aumento de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar la cuota de Obligación de manutención a favor de su hija MORENO MEDINA.
Visto el acuerdo conciliatorio entre los ciudadanos: MILETZA JANNETH MEDINA ANGOLA, titular de la cedula de identidad N° V- 7.901.876, y el ciudadano NELSON ENRIQUE MORENO CONTRERAS,, y su contenido, por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: El ciudadano NELSON ENRIQUE MORENO CONTRERAS, aumenta por obligación de manutención la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00 Bs) mensual, los cuales serán depositados en la Cuenta de ahorros del Banco Bicentenario ya establecida por este Juzgado los últimos de cada mes;
SEGUNDO: En el mes de Septiembre, el ciudadano NELSON ENRIQUE MORENO CONTRERAS, dotara a su hija de UTILES ESCOLARES y la madre la dotara de uniformes, equivalente al 50% cada uno.
TERCERO: En el mes de Diciembre ambos padres dotaran a su hija de ropa, calzado útiles personales, así como también su respectivo regalo decembrino;
CUARTO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional y líbrese oficio al Ente Patronal a fines del descuesto por nomina.
QUINTO En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los (28) días del mes de OCTUBRE de dos mil Dieciséis.-
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. JESUS A. LANDINEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. CARMEN OMAIRA ROSALES MOLINA
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