este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) mensuales, los cuales serán depositados los primero cinco días de cada mes.
SEGUNDO En época de inicio de año Escolar las Partes se comprometen en pagar en igualdad de condiciones, es decir, 50% cada uno para los gastos de Uniformes Escolares y Útiles Escolares de su Hija.
TERCERO: En el mes de Diciembre Ambos padres dotaran a su hija de ropa, calzado útiles personales, así como también su respectivo regalo decembrino.
CUARTO: Ambos padre.....