REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, (26) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS.-

206° Y 157°

En fecha 24 de Octubre de 2016, se llevo a cabo el acto conciliatorio por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, entre los ciudadanos: KAREN DEL VALLE BAZALARES MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.844.562 domiciliada en la dirección Sector las Lomas del Viento, calle principal, casa N° 0-04, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira; igualmente presente ante este Despacho el ciudadano PEDRO LUILLY NIETO SALINAS, titular de la cedula de identidad N° V-18.090.631, con domicilio laboral en Troncal 5 al lado de la Alcaldía San Josecito Municipio Torbes, y con domicilio Troncal 5, Sector Las Hernández, casa S/N, Municipio Torbes, Estado Táchira, por fijación de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar la cuota de Obligación de manutención a favor de su hija NIETO BAZALARES.

Visto el acuerdo conciliatorio entre los ciudadanos: KAREN DEL VALLE BAZALARES MARTINEZ, y PEDRO LUILLY NIETO SALINAS, y su contenido, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) mensuales, los cuales serán depositados los primero cinco días de cada mes.
SEGUNDO En época de inicio de año Escolar las Partes se comprometen en pagar en igualdad de condiciones, es decir, 50% cada uno para los gastos de Uniformes Escolares y Útiles Escolares de su Hija.
TERCERO: En el mes de Diciembre Ambos padres dotaran a su hija de ropa, calzado útiles personales, así como también su respectivo regalo decembrino.
CUARTO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional.
QUINTO En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los (26) días del mes de Octubre de dos mil Dieciséis.-

EL JUEZ SUPLENTE,



ABG. JESUS A. LANDINEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. CARMEN OMAIRA ROSALES MOLINA