este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE FECHA 23 DE SEPTIEMBRE DE 2022, y que guarda relación con la demanda incoada por el ciudadano FERNANDO GARCIA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.641.404 debidamente asistido Abogado JOSE MANUEL RODRIGO ARGUELLO, titular de la cédula de identidad No. V-11.509.868 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 214.603, contra los ciudadanos LUIS GARCIA ESPITIA y LUZ MARINA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-22.674.056 y V-17.599.837, por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, en consecuencia de la referida decisión, se declara legalmente Reconocido en todas y cada una de las partes del Instrumento Privado objeto del prese.....