REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SANTA ANA, veintiséis (26) de septiembre de 2022
212º Y 163º

PARTE DEMANDANTE: FERNANDO GARCIA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.641.404, de este domicilio y hábil.
APODERADO JUDICIAL DE A PARTE SOLICITANTE: Abogado JOSE MANUEL RODRIGO ARGUELLO, titular de la cédula de identidad No. V-11.509.868 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 214.603.
PARTE DEMANDADA: LUIS GARCIA ESPITIA y LUZ MARINA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-22.674.056 y V-17.599.837, debidamente asistidos por la Abogado YAJAIRA SULBEY GUTIERREZ GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 214.604.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA. (HOMOLOGACION)
EXPEDIENTE No.:743

El 27/07/2022 se interpuso la acción por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado de Venta por parte del ciudadano FERNANDO GARCIA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.641.404, de este domicilio y hábil, debidamente asistido Abogado JOSE MANUEL RODRIGO ARGUELLO, titular de la cédula de identidad No. V-11.509.868 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 214.603, contra los ciudadanos LUIS GARCIA ESPITIA y LUZ MARINA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-22.674.056 y V-17.599.837, de este domicilio y hábiles y peticiona el Reconocimiento del Contenido y Firma del Documento Privado, de fecha 25/07/2019, a través del cual consta la venta pura y simple de un inmueble que consiste en:
“Dos lotes de terreno, ubicados en la Vía Santa Ana – San Joaquín, Sector El Moral, Municipio Córdoba, Estado Táchira, signados así:
Lote No. 1: Con lotes 28-A, 29-A, 30-A y 31-A con un área total aproximada de Setecientos Veinte metros cuadrados (720,00 mts2), es decir, tiene cuarenta metros (40,00mts) de frente por Dieciocho metros (18,00 mts) de fondo, alinderado así: NORTE: Propiedades del vendedor, en la medida de 40 mts, SUR: Con Vía Pública que conduce desde la población de Santa Ana a San Joaquín, en la medida de 18,00mts. ESTE: Con propiedades de Laureano Ballesteros hoy José Fajardo Blanco, en la medida de 18,00 mts. y OESTE: Con vía interna, signada como carrera No. 1, en el Sector A, en la medida de 18,00 mts.
Lote No. 2: Con el No. 35 A, con un área total aproximada de Ciento Ochenta metros cuadrados (180,00 mts2), es decir, diez metros (10,00mts) de frente por Dieciocho metros (18,00 mts) de fondo, alinderado así: NORTE: Con vía interna, signada como Calle 1 en el Sector A, en la medida de 10,00 mts, SUR: Con propiedades del vendedor, en la medida de 10,00mts. ESTE: Con propiedades de Laureano Ballesteros hoy José Fajardo Blanco, en la medida de 18,00 mts. y OESTE: Con propiedades del vendedor, en la medida de 18,00 mts, que le dio en venta los ciudadanos LUIS GARCIA ESPITIA y LUZ MARINA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-22.674.056 y V-17.599.837.
Lo que se dio en venta se hubo mediante documento protocolizado por ante el Registro Público con funciones Notariales del Municipio Córdoba, Santa Ana, estado Táchira, de fecha 15/03/2005, quedando matriculado bajo el No. 153, folios del 13 al 15, Tomo 4to., Protocolo Único.”

En fecha 29/07/2022, este Tribunal forma expediente e inventaría, e insta a la parte solicitante a consignar el documento de fecha 15/03/2005, inscrito bajo el No. 153, folios del 13 al 15, Tomo 4to., Protocolo Único

En fecha 21/09/2022, se admitió la demanda, una vez que la parte solicitante consigna el documento de fecha 15/03/2005, inscrito bajo el No. 153, folios del 13 al 15, Tomo 4to., Protocolo Único.

En fecha 23/092022, los ciudadanos LUIS GARCIA ESPITIA y LUZ MARINA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-22.674.056 y V-17.599.837, debidamente asistidos por la Abogado YAJAIRA SULBEY GUTIERREZ GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 214.604, dieron contestación a la demanda, dándose por citados tácitamente, y donde manifiestan que renuncia a los lapsos procesales y además convienen en la demanda, por cuanto si firmaron el documento de venta pura y simple, perfecta e irrevocable del inmueble en la fecha que describe el documento privado, sí reconocen las firmas, que aparecen al pie, sí lo firmaron de su puño y letra en pleno uso de sus facultades.
MOTIVA

Ahora bien, el Fundamento del reconocimiento de documento privado está establecido en la ley adjetiva civil en el artículo 450:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.” y en el Artículo 12 ejusdem “Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad”.

Por otra parte en nuestro Código Civil venezolano en Artículo 1.364 estable que: “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”
CONVENIMIENTO
En tal sentido, nuestro Código de Procedimiento Civil en el Artículo 363 constituye.
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.

De la norma transcrita se evidencia que el convenimiento es un acto de voluntad del demandado, tal y como lo señala el Dr. Emilio Calvo Baca en su obra “Código de Procedimiento Civil Venezolano” comentado y concordado, “El convenimiento es la renuncia que hace el demandado a la excepciones y defensas que ha opuesto y acepta todo lo que le pida la parte actora. La doctrina de la Corte ha sido uniforme al sostener que el convenimiento, es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual se manifiesta estar en todo de acuerdo con lo reclamado por el actor y acepta en forma integral las consecuencia de esa reclamación…” P. 365
En virtud del razonamiento expuesto y del escrito, de fecha 23 de septiembre de 2022 (fl. 13) presentado por la parte accionada, en el cual reconoce el contenido y firma del documento privado objeto de la presente causa, y de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 263, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia a lo establecido en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil.
Dentro de este orden de ideas, esta juzgadora considera que se dieron todos los presupuestos para la homologación del convenimiento planteado y para proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada Y Así se establece.

D E C I S I Ó N

Por las razones expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE FECHA 23 DE SEPTIEMBRE DE 2022, y que guarda relación con la demanda incoada por el ciudadano FERNANDO GARCIA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.641.404 debidamente asistido Abogado JOSE MANUEL RODRIGO ARGUELLO, titular de la cédula de identidad No. V-11.509.868 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 214.603, contra los ciudadanos LUIS GARCIA ESPITIA y LUZ MARINA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-22.674.056 y V-17.599.837, por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, en consecuencia de la referida decisión, se declara legalmente Reconocido en todas y cada una de las partes del Instrumento Privado objeto del presente litigio, asi como el contenido y firma y que versa sobre:
“Dos lotes de terreno, ubicados en la Vía Santa Ana – San Joaquín, Sector El Moral, Municipio Córdoba, Estado Táchira, signados así:
Lote No. 1: Con lotes 28-A, 29-A, 30-A y 31-A con un área total aproximada de Setecientos Veinte metros cuadrados (720,00 mts2), es decir, tiene cuarenta metros (40,00mts) de frente por Dieciocho metros (18,00 mts) de fondo, alinderado así: NORTE: Propiedades del vendedor, en la medida de 40 mts, SUR: Con Vía Pública que conduce desde la población de Santa Ana a San Joaquín, en la medida de 18,00mts. ESTE: Con propiedades de Laureano Ballesteros hoy José Fajardo Blanco, en la medida de 18,00 mts. y OESTE: Con vía interna, signada como carrera No. 1, en el Sector A, en la medida de 18,00 mts.
Lote No. 2: Con el No. 35 A, con un área total aproximada de Ciento Ochenta metros cuadrados (180,00 mts2), es decir, diez metros (10,00mts) de frente por Dieciocho metros (18,00 mts) de fondo, alinderado así: NORTE: Con vía interna, signada como Calle 1 en el Sector A, en la medida de 10,00 mts, SUR: Con propiedades del vendedor, en la medida de 10,00mts. ESTE: Con propiedades de Laureano Ballesteros hoy José Fajardo Blanco, en la medida de 18,00 mts. y OESTE: Con propiedades del vendedor, en la medida de 18,00 mts, que le dio en venta los ciudadanos LUIS GARCIA ESPITIA y LUZ MARINA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-22.674.056 y V-17.599.837.
Lo que se dio en venta se hubo mediante documento protocolizado por ante el Registro Público con funciones Notariales del Municipio Córdoba, Santa Ana, estado Táchira, de fecha 15/03/2005, quedando matriculado bajo el No. 153, folios del 13 al 15, Tomo 4to., Protocolo Único.”

Asimismo, este Tribunal acuerda expedir por secretaría las Copias Certificadas y entréguesele a la parte interesada. Igualmente, este Tribunal ordena el desglose del documento original el cual corre inserto al folio cinco (Fl. 5) del presente expediente y en su lugar déjese copia certificada, PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES y DEBIENDO CUMPLIR CON TODOS REQUISITOS INHERENTES A LA PROTOCOLIZACION DEL MISMO ANTE LA OFICINA DE REGISTRO PUBLICO CORRESPONDIENTE. Se autoriza al Alguacil del Tribunal para la realización de los fotostatos. Quedan a salvo los derechos de terceros, si hubiere lugar a ello.

Publíquese, Regístrese y déjese copia debidamente certificada en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado por Secretaría del presente fallo. En Santa Ana, veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintidós (2022).- Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-

JUEZ SUPLENTE


ABG. CARMEN B. MORENO PÈREZ
SECRETARIA


ABG. ISLEY GALVIZ PINILLA

En la misma fecha se dictó y Publicó la anterior decisión, siendo las Diez y treinta (10:30) de la mañana y se dejó Copia digital Certificada para el Archivo del Tribunal.-

SECRETARIA


ABG. ISLEY GALVIZ PINILLA